Capital Markets Elite Group no está registrado como agente de valores bajo las leyes de los Estados Unidos de América. Bajo las leyes de valores de EE.UU. Capital Markets Elite Group no puede aceptar clientes que crea que son "Personas de EE.UU." que han sido "solicitados" por Capital Markets Elite Group. Capital Markets Elite Group utiliza ciertas salvaguardas en un esfuerzo por asegurar que no acepta a ninguna "Persona Estadounidense" como cliente si esa persona se consideraría que ha sido solicitada por Capital Markets Elite Group según lo determinado por la ley de valores de Estados Unidos.
A estos efectos, "Persona de EE.UU." tiene el significado que se indica a continuación. Para que una persona que pueda ser una "Persona de EE.UU." pueda abrir una cuenta con Capital Markets Elite Group, esa persona debe completar una "Certificación en cuanto a la Condición de Persona de EE.UU." en el formulario proporcionado en este enlace. Esa certificación requiere que una persona potencial de EE.UU. certifique que el cliente potencial o bien no es una persona de EE.UU. o no ha sido solicitado por Capital Markets Elite Group.
En cualquier caso, los clientes de Capital Markets Elite Group no estarán protegidos por las leyes, reglamentos y estructuras de supervisión de EE.UU. aplicables a los intermediarios registrados en EE.UU., y no deben esperar que tales protecciones se apliquen.
DEFINICIÓN DE "PERSONA ESTADOUNIDENSE
1. "Persona estadounidense" significa:
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- Cualquier persona física residente en Estados Unidos;
- Cualquier sociedad o corporación organizada o incorporada bajo las leyes de los Estados Unidos;
- Cualquier sucesión cuyo albacea o administrador sea una persona estadounidense;
- Cualquier fideicomiso cuyo fideicomisario sea una persona estadounidense;
- Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en Estados Unidos;
- Cualquier cuenta no discrecional o cuenta similar (que no sea un patrimonio o fideicomiso) mantenida por un comerciante u otro fiduciario en beneficio o por cuenta de una persona estadounidense;
- Cualquier cuenta discrecional o similar (que no sea una sucesión o fideicomiso) mantenida por un comerciante u otro fiduciario organizado, constituido o (si se trata de una persona física) residente en Estados Unidos; y
- Cualquier sociedad o corporación si:
- Organizada o constituida bajo las leyes de cualquier jurisdicción extranjera; y
- Constituida por una persona estadounidense principalmente con el fin de invertir en valores no registrados en virtud de la Ley de Valores de 1933 de Estados Unidos, a menos que esté organizada o constituida y sea propiedad de inversores acreditados (según la definición de la norma 501(a) de la SEC de Estados Unidos) que no sean personas físicas, sucesiones o fideicomisos.
2. Las siguientes personas no son "estadounidenses":
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- Cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (que no sea un patrimonio o fideicomiso) mantenida en beneficio o por cuenta de una persona no estadounidense por un comerciante u otro fiduciario profesional organizado, constituido o (si se trata de una persona física) residente en Estados Unidos;
- Cualquier sucesión de la que cualquier fiduciario profesional que actúe como albacea o administrador sea una persona estadounidense si:
- Un albacea o administrador de la herencia que no sea una persona estadounidense tiene discreción exclusiva o compartida en materia de inversión con respecto a los activos de la herencia; y
- El patrimonio se rige por el derecho extranjero;
- Todo fideicomiso en el que un fiduciario profesional que actúe como fideicomisario sea una persona estadounidense, si un fideicomisario que no sea una persona estadounidense tiene discreción exclusiva o compartida en materia de inversión con respecto a los activos del fideicomiso, y ningún beneficiario del fideicomiso (y ningún fideicomitente si el fideicomiso es revocable) es una persona estadounidense;
- Un plan de prestaciones para empleados establecido y administrado de conformidad con la legislación de un país distinto de Estados Unidos y las prácticas y documentación habituales de dicho país;
- Cualquier agencia o sucursal de una persona estadounidense situada fuera de Estados Unidos si:
- La agencia o sucursal opera por motivos comerciales válidos; y
- La agencia o sucursal se dedica a la actividad aseguradora o bancaria y está sujeta a la normativa sustantiva en materia de seguros o banca, respectivamente, de la jurisdicción en la que está ubicada.